Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Vacaciones Colectiva Art. 191, LOTTT

Si una entidad otorga vacaciones colectivas suspendiendo actividades cierto número de días al año, esos días se imputarán a lo que le corresponda a cada trabajador.

Pueden ocurrir 2 escenarios:

  1. A un trabajador le corresponden de disfrute más días de los que la empresa va a otorgar: en este caso la oportunidad y forma de tomar los días pendientes podrá ser de acuerdo a lo establecido en la ley Art. 200 que señala que será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono.
  2. El trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales: los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado, y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Las entidades de trabajo que permanezcan abiertas y en funcionamiento durante todo el año, pueden convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas o podrán convenir el disfrute individual.

#DestacableCAYA El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.

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Franyer Ramirez

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