Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

El Art. 5 de la Ley del INCES establece que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) tiene como función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos.

Aporte del Patrono:

Art. 49: las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarios, que den ocupación a cinco o más trabajadores, están en la obligación de aportar al INCES el 2% del salario mensual pagado a los trabajadores, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre; el hecho imponible se genera a partir del pago del #salario del trabajador.

Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores para cumplir esta obligación.

Aporte del Trabajador:
Art. 50: Los trabajadores de las #entidades que den ocupación a cinco o más trabajadores, están en la obligación de aportar el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificación de fin de año.

Las entidades enterarán dicha contribución dentro de los 10 días siguientes al pago.

PUNTOS IMPORTANTES:

  • Inscribirse en este registro dentro de los 45 días hábiles siguientes a su constitución.
  • El certificado de solvencia es un documento administrativo que puede ser requerido en una fiscalización.
  • Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas.

#DestacableCAYA: El Aporte del INCES, representa un gasto para la empresa deducible del ISLR.

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Franyer Ramirez

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