Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Notificaciones que deben hacer los contribuyentes a la Administración Tributaria

¿Sabes que hay 3 artículos que regulan el que y cuando de las notificaciones que deben hacer los contribuyentes a la Administración Tributaria?

El COT y la Prov. 0048 señala cuales son las notificaciones que deben presentar los contribuyentes a la Administración Tributaria.

¿Qué hechos debo notificar según el Art. 35 del COT?

Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar en un plazo máximo de un mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

¿Y según el Art. 155, Num. 6 del COT?

El #contribuyente tiene el deber formal de: “Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente”

¿Qué cambios nos obliga a notificar la Providencia 0048?

La Providencia 0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF) nos indica en su artículo 6 que a los fines de actualización de este documento debemos comunicar los cambios que te mostramos en el carrusel en el lapso máximo de 1 mes.

#CAYADestacable:

Los cambios señalados en los Núm. 1,2 y 3 del Art. 35 deben ser registrados en acta protocolizada por ante el Registro Mercantil, esto genera otras obligaciones, te las detallamos en nuestro carrusel.

 

Franyer 1

Franyer Ramirez

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