¿LAS INDEMNIZACIONES ESTÁN EXENTAS?
Sí, a menos que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones, Num. 5, Art. 27, LISLR.
Sí, a menos que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones, Num. 5, Art. 27, LISLR.
Si eres una firma de profesionales (libre ejercicio) constituido bajo la figura de Asociación Civil estás incluido en Lit. c, Art. 7, de la #LISLR.
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y MANTENER en su domicilio fiscal de forma manual o magnética cuando la Administración Tributaria lo autorice.
Hoy nos referiremos a las liberalidades y donaciones, no basta con soportar el monto del aporte, no son tampoco un comodín para reducir el impuesto, conoce los límites que establece la ley.
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
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