Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

LIBERALIDADES Y DONACIONES

Hoy nos referiremos a las liberalidades y donaciones, no basta con soportar el monto del aporte, no son tampoco un comodín para reducir el impuesto, conoce los límites que establece la ley.

¿Son Deducibles del ISLR?

Podrán deducir de la renta bruta las liberalidades con fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos, Par. 12, Art. 27, LISLR.

¿Qué objetivo debe perseguir este concepto para ser deducible?

Objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores o trabajadoras urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados, Par. 12, Art. 27, LISLR.

¿Hay un límite para esta deducción?

No excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido.


¿En qué casos procede la deducción?

  • En los casos en que el beneficiarlo esté domiciliado en el país.
  • El contribuyente debió haber obtenido utilidad en el ejercicio para poder deducir este gasto porque el monto de la deducibilidad se calcula sobre la renta neta.

#CAYADestacable: Esta deducción no se admite si contribuyente sufrió pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación, Par. 15, Art. 27, #LISLR.

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Franyer Ramirez

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