Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

EXENCIONES PERSONAS NATURALES

Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:

EXENCIÓN: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley, Art. 73, COT.

Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:

  1. Remuneraciones del gobierno a agentes y funcionarios diplomáticos.
  2. Indemnizaciones laborales, intereses sobre prestaciones, prestaciones sociales, fondos de retiros y pensiones.
  3. Indemnizaciones a asegurados y sus beneficiarios por contratos de seguros (salvo que sean para compensar pérdidas llevadas a los costos)
  4. Pensiones recibidas por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
  5. Donaciones, herencias y legados.
  6. Cajas y cooperativas de ahorro.
  7. Intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y otro instrumento de ley.
  8. Los enriquecimientos por deuda pública nacional y cualquier otro título valor emitido por la República.
  9. Becas para manutención, estudios y formación.

#CAYADestacable: Las rentas descritas en este artículo, están exentas del pago, no te eximen de la obligación de declarar, si estás obligado a declarar, las incluirás en la casilla de rentas exentas.

Franyer 1

Franyer Ramirez

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