Participación de los trabajadores en los Beneficios de las Entidades de Trabajo
A mayor salario devengado mayor será la participación del trabajador. Los trabajadores retirados durante el ejercicio en análisis también participan.
¿Qué debo distribuir?
Por lo menos, 15% de los beneficios líquidos (ENG y exonerados conforme a la LISLR) obtenidos en su ejercicio anual. Art. 131 #LOTTT
¿Cuáles son los límites?
Mínimo: 30 días de salario
Máximo: 4 meses de salario
Proporcionales a los meses completos laborados
¿Son imputables a este reparto los 30 días pagados? Art 132
Sí
¿Cuál es la base de cálculo? Art. 133
La declaración del ISLR
¿La distribución se hace en partes iguales? Art. 133 y 136
No
1) De la base gravable se obtiene el 15%
1) Se divide entre el total de los salarios devengados en el ejercicio (Imagen 2)
2) Este resultado o cociente se multiplica por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante el ejercicio anual, el resultado será la participación de cada trabajador (En imagen 2 el 78,17%)
3) A este monto se le restará el monto pagado por concepto de utilidades (Imagen 3)
A mayor salario devengado mayor será la participación del trabajador. Los trabajadores retirados durante el ejercicio en análisis también participan.
#CAYADestacable: ¿Debe hacerse el cálculo aún cuando el monto total pagado por utilidades supere el 15% del monto a distribuir?, en nuestra opinión y en la expresada en fiscalizaciones del MINTRA, si, mañana te explicamos la razón.
