Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

¿Qué ocurre si no pago correctamente el reparto del 15% de los beneficios?

La infracción es una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

La infracción es una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias. Art. 530 LOTTT
Eso pudiera considerarse un monto pequeño dada la distorsión en el valor de la UT

Esta infracción puede no ser alarmante actualmente, pero no es la única que debe preocuparnos, es necesario recordar el Num 1 Art. 27 LISLR, que señala la deducibilidad de los sueldos, salarios, entre otros siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de PATRONO establecidas en la Ley.

El incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones como patrono podría afectar la deducibilidad de de algunos gastos vinculados con la mano de obra.

Las declaraciones de #ISLR que ya hemos comenzado a preparar constituyen la base de cálculo para determinar el monto de este 15%, es importante que cada contribuyente entienda las consecuencias de no cumplir con esta obligación
En la forma de cálculo de la Participación de los Trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajo ahondaremos en el siguiente post.

#CAYADestacable: La entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas de ejercicios anteriores para determinar el monto de los beneficios. Art. 135 #LOTTT

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