Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

¿Aguinaldos o Utilidades?

Ya estamos en el segundo semestre del año y cuando finalice  nos corresponde el pago de utilidades a los trabajadores. Te dejamos algunas notas sobre este tema.

Debemos tener claro el concepto de utilidades


Es el pago que se les concede a los empleados por su participación en el proceso del enriquecimiento de la empresa. En muchas ocasiones hemos escuchado hablar de utilidades y en otras de aguinaldos, en realidad ambos términos tienen el mismo significado la diferencia es que las utilidades se emplean en empresas privadas y los aguinaldos en empresas públicas o sin fines de lucro.

Las utilidades comprenden la distribución entre los trabajadores de por lo menos el 15% de los beneficios líquidos obtenidos por la empresa al final de su ejercicio fiscal, teniendo como límite mínimo el pago de 30 días de salario y máximo de 120 días (Art 131 LOTTT); o en su defecto la fracción correspondiente si el trabajador tiene un período menor a un año en la empresa.

En cuanto a los plazos establecidos para este pago se debe hacer dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año o según lo acordado en el contrato colectivo (Art 132 LOTTT), en el caso de que la empresa tenga pérdida al cierre del ejercicio fiscal o sea una entidad sin fines de lucro debe por lo menos pagar el equivalente a 30 días de utilidades a sus empleados.

Si al efectuar la determinación del 15% de los beneficios líquidos luego de la declaración de ISLR resulte mayor al monto pagado en Diciembre a los trabajadores, la empresa deberá realizar una distribución adicional dentro de los 2 meses siguientes a la declaración (Art 137 LOTTT).

Este reparto no se hace en partes iguales, sino en proporción al salario devengado en el año, mediante la determinación de un cociente según lo indicado en la norma.

Franyeli

Franyeli Montilla

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