Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

IGTF

El 01 de febrero del año 2016, fue publicado en Gaceta Oficial N° 6.201, la vigencia de un nuevo Impuesto al cual estarían sujetas las personas naturales y jurídicas calificadas por la Administración Tributaria como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, el cual se denomina, IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF); este impuesto grava con el 2% las transacciones financieras que realice el contribuyente.

¿CUÁLES OPERACIONES GRAVA ESTE IMPUESTO?

1. Débitos en cuentas bancarias, fondos del mercado financiero realizados en bancos u otras instituciones financieras.
2. Cesión de cheques, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
3. Adquisición de cheques de gerencia en efectivo, excepto los emitidos a nombre del Tesoro Nacional.
4. Operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas.
5. Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares.
6. Pago de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero.
7. Débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados.
8. Débitos en cuenta para pagos transfronterizos.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL IGTF:

✔ En el artículo 18 de la ley de este impuesto, establece que el IGTF no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, puesto que la naturaleza de ambos impuestos es distinta.
✔ Por los pagos realizados en efectivo derivados de la relación de trabajo, nómina, jubilaciones, pensiones, y demás similares, bajo ninguna circunstancia podrán ser excluidos de este impuesto, por considerarse hecho imponible.
✔ La Ley del IGTF destaca que el período de aplicación y pago de este impuesto será el mismo que las Retenciones de IVA, por lo tanto luego de la reciente modificación del calendario, su período será quincenal.

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Franyer Ramírez

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