Vacaciones Colectiva Art. 191, LOTTT
Si una entidad otorga vacaciones colectivas suspendiendo actividades cierto número de días al año, esos días se imputarán a lo que le corresponda a cada trabajador.
Pueden ocurrir 2 escenarios:
- A un trabajador le corresponden de disfrute más días de los que la empresa va a otorgar: en este caso la oportunidad y forma de tomar los días pendientes podrá ser de acuerdo a lo establecido en la ley Art. 200 que señala que será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono.
- El trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales: los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado, y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Las entidades de trabajo que permanezcan abiertas y en funcionamiento durante todo el año, pueden convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas o podrán convenir el disfrute individual.
#DestacableCAYA El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.