Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

¿Te dedicas al libre ejercicio? debes leer esto:

La obligación de facturar no depende de la solicitud del cliente, sino de realizar una actividad gravada.

1) La obligación de facturar no depende de la solicitud del cliente, sino de realizar una actividad gravada.

2) No todos, para que sean deducibles, debe ser normal y necesario para tu actividad, aplica la lógica y evalúa si tienes argumentos para defender estos gastos si te fiscalizan.

Nuestro consejo: ante la duda pide siempre la factura y que tú contador evalúe si la contabiliza o no.

3) Deben emitirte una factura con los requisitos. Debe tener pie de imprenta indicando tipografía y número de control, si es un ticket fiscal tendrá el número de la máquina fiscal.

4) Tus facturas de gastos deben tener tú número de RIF, eso incluye la letra V o E y los 9 dígitos, ni uno menos.

5) Puedes aprovechar las facturas del colegio y la universidad de tus hijos siempre que:

  • Sean menores de 25 años o están incapacitados para el trabajo
  • Cumplan con los requisitos 3 y 4

También las de tus estudios, pólizas de HCM emitidas en el país y servicios médicos por Desgravamen Detallado.

6) Porque el supermercado no es un gasto vinculado a tu servicio. Ahora, si en la compra hay gastos de tu servicio, por ejemplo artículos de limpieza (bolsas, jabón, desinfectante, utensilios) insumos (café, azúcar, servilletas, vasos) entonces aunque sea incómodo y te lleve más tiempo separa esas compras y aprovecha las que si puedes.

Aurivec

Aurivec Carrero

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