Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

IVA

IGTF

El 01 de febrero del año 2016, fue publicado en Gaceta Oficial N° 6.201, la vigencia de un nuevo Impuesto al cual estarían sujetas las personas naturales y jurídicas calificadas por la Administración Tributaria como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, el cual se denomina, IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF); este impuesto grava con el 2% las transacciones financieras que realice el contribuyente.

Prorrateo del IVA

Hablemos de un tema que genera interrogantes al momento de aplicarlo en las declaraciones de IVA. Inicialmente debemos tener claro que solo se considera hecho imponible del IVA las actividades establecidas como gravables en la Ley del IVA, las cuales tendrán derecho a los créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad habitual del contribuyente.

Exención, Exoneración y No Sujeción del IVA

Antes de explicar de forma resumida un tema tan amplio en materia tributaria, es necesario recordar el concepto del impuesto que en este caso, es objeto de estos términos. El IVA según el Artículo 1 de la Ley del IVA, es un impuesto que grava la #enajenación de bienes muebles, las prestación de servicios y la importación de bienes.

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