Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Exención, exoneración y no sujeción del IVA

Antes de explicar de forma resumida un tema tan amplio en materia tributaria, es necesario recordar el concepto del impuesto que en este caso, es objeto de estos términos. 

El IVA según el Artículo 1 de la Ley del IVA, es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, las prestación de servicios y la importación de bienes.

Ahora sí, vamos a conceptualizar estos tres puntos que inciden de forma directa en el IVA:

EXENCIÓN: Librar al contribuyente de la obligación de pago; por otra parte el COT en su Art. 73 la define como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley. En el Art. 17 de la Ley del IVA se encuentra el detalle de todas las exenciones de este impuesto, cabe destacar que las mismas serán a tiempo indeterminado hasta que no haya una reforma que las elimine o modifique.

EXONERACIÓN: Librar temporalmente al contribuyente de la obligación en el pago del impuesto, el COT en su Art. 73 al igual que la exención la identifica como dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada únicamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.

NO SUJECIÓN: Su definición radica en lo opuesto a la sujeción, la cual refiere al hecho imponible que da nacimiento a la obligación tributaria. El Art. 16 de la Ley del IVA despliega una lista de hechos considerados no sujetos a este impuesto.

Aunque estos tres conceptos en tema tributario causen el mismo efecto, es importante tener conocimiento acerca de la naturaleza de cada uno, con la finalidad de identificarlos con facilidad cuando se presente cada caso en los documentos fiscales que procesamos.

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Franyer Ramírez

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