EXENCIONES PERSONAS NATURALES
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
El IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) según lo establecido en el Art. 18 de la Ley del IGTF, es un impuesto no deducible del ISLR, recordemos que un tributo no causa efecto sobre otro.
Los #SUELDOS , demás remuneraciones similares y los gastos pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas cónyuges y descendientes menores (Párrafo. 2do, Art. 27 de la LISLR)
Sí, y pagar un anticipo de #ISLR del 0,5% sobre el precio de la venta sea al contado o a crédito. (Art. 86 LISLR), se exceptúan de este anticipo las ventas inferiores a 3.000 U.T.
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