Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

¿Cuál deducción no puede exceder el 15% del ingreso bruto global?

 

 

Los #SUELDOS , demás remuneraciones similares y los gastos pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas cónyuges y descendientes menores (Párrafo. 2do, Art. 27 de la LISLR)

¿No puedo entonces pagar a un monto mayor por este concepto?

Sí, debes además contabilizarlo y el beneficiario declararlo en su Planilla de ISLR.

Este monto y su exceso debe considerarse en la CRF (Conciliación de la Renta Fiscal), de modo que no le informes al cliente un monto ISLR a pagar menor al que finalmente deberá cancelar por estar sobrestimando el monto de los gastos deducibles.

¿Si el gasto supera el 15%, debo reflejar en la declaración el monto total o solo lo permitido?
Al momento de realizar la #declaración, debe reflejarse el monto total del gasto por este concepto, y automáticamente el portal tomará el monto admisible según lo establecido, es decir, restará el exceso.

¿Qué sucede si no existiera ingreso bruto?
Se tomarán como puntos de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, y en su defecto, los aplicables a empresas similares.

No solo el 15% de los ingresos  es el límite  para la deducción de Sueldos

El límite de deducibilidad sobre los Salarios y demás remuneraciones similares a los administradores, cónyuges y descendientes no es solo el 15% del Ingreso de la empresa (Par. 2do, Art. 27 de la LISLR), conoce que otro limite debes considerar:

1. Que el monto por sueldos y remuneraciones análogas comparados con los que normalmente pagan empresas similares, pueda hacer presumir que se trata de un reparto de dividendos. Por lo que estaría sujeto a la subjetividad o criterio de la Administración Tributaria y a lo que el contribuyente argumente y sustente frente a esto.

De ser así se considerarían no deducibles y además pudieran ser gravados con la alícuota respectiva.

Art. 71, LISLR: El impuesto proporcional que grava el dividendo en los términos de este capítulo, será del 34% y estará sujeto a retención total en el momento del pago o del abono en cuenta.

2. Igual facultad tendrá la Administración Tributaria cuando se violen las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la #LOTTT.

Art. 27 LOTTT: El noventa por ciento o más de los trabajadores al servicio de un patrono, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores.

Estas condiciones prevalecen aun cuando el gasto por este concepto sea inferior al 15% de los Ingresos del Contribuyente según lo establecido en la LISLR.

#CAYADestacable: Verifica que al informar al cliente del ISLR determinado este exceso si existiera, haya sido restado de los gastos imputables al ejercicio.

 
Franyer 1

Franyer Ramirez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×

Haga click en uno de nuestros representantes a continuación para chatear en WhatsApp o envíenos un correo electrónico a info@cayacontadores.com

× ¡Escríbenos un mensaje!