Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Prestaciones Sociales

La LOTTT, en el artículo 141, establece los términos para el manejo, cálculo y pago de las Prestaciones Sociales, así como las consecuencias que genera en el patrono en caso de omisión o retraso en el pago.

  • Este concepto es uno de los derechos que posee el trabajador como recompensa a la antigüedad en la prestación de su servicio, o amparo en caso de cesantía.
  • El pago de éste derecho debe ser proporcional al tiempo de servicio del trabajador.
  • Las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigencia inmediata.
  • Toda mora en el pago de las Prestaciones Sociales genera intereses.

Pasos para la protección, cálculo y pago de las prestaciones sociales

A) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de Prestaciones Sociales el equivalente a 15 días por trimestre, usando el último salario devengado como base de cálculo; el trabajador adquiere este derecho al momento de iniciar el trimestre.

B) A partir del primer año, el patrono depositará a cada trabajador 2 días de salario por cada año, hasta acumular 30 días.

➡️ Al acumular 30, sigues pagando en base a esta cantidad de días

C) En caso de cesantía, el cálculo se hará con base a 30 días por cada año de servicio, o fracción superior a los 6 meses calculada a último salario.

➡️ Es lo que conocemos como RETROACTIVIDAD.

D) El trabajador recibirá como pago final, el monto que resulte mayor en la comparación del cálculo efectuado según el literal a y b, y el cálculo que resulte según el literal c.


➡️ Siempre debemos hacer los cálculos por literal A y B para demostrar cual dió mayor.

E) Si la relación de trabajo culminara antes de los 3 meses, el pago se realizará calculando 5 días de salario por mes laborado o por fracción.

F) El pago de las Prestaciones Sociales se hará dentro de los 5 días siguientes a la cesantía, lo contrario generará intereses de mora calculados a la tasa activa definida por el BCV.

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Franyer Ramírez

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