Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Medios de Facturación

¿Qué medio de facturación deben adoptar los contribuyentes?

Puede ser a libre elección siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Providencia 00071, capítulo II, Art. 6 y 7, salvo lo previsto en el Art. 8, que determina quienes están obligados al uso exclusivo de máquina fiscal para facturar sus ventas.

Entre los medios de Facturación tenemos:

  1. Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT:
  2. Formas Libres elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT
  3. Mediante Máquinas Fiscales: medio de facturación que obliga a los contribuyentes con las siguientes características:
  • Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 U.T.
  • Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
  • Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican en el numeral 3 del Art. 8.

Para los usuarios de formatos o formas libres, podrán emplear sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos, herramienta tecnológica informática que permite imprimir la información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaborados por las imprentas autorizadas.

La Providencia 00071, Cap. II, Art. 8, Núm. 3, destaca las actividades conjuntas o separadas, que obliga a los contribuyentes al uso de Máquina Fiscal:

  1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
  2. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
  3. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.
  4. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.
  5. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
  6. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
  7. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
  8. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
  9. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
  10. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
  11. Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.
  12. Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
  13. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
  14. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
  15. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
  16. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
  17. Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
  18. Servicios de alquiles de cajas de corres o apartados postales (P.O. BOX).
  19. Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
  20. Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
  21. Venta de muebles para el hogar y oficinas.

#DestacableCAYA Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas (medios alternos).

En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres

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Franyer Ramirez

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