Carrero, Ávila & Asociados

SUJETOS PASIVOS (Ordinarios, Ocasionales, Formales)

Hablaremos hoy de los Sujetos Pasivos Ordinarios, Ocasionales y Formales del #IVA según el Capitulo II de la Ley.

ORDINARIOS:

  • Importadores habituales de bienes.
  • Industriales
  • Comerciantes
  • Prestadores habituales de servicios

En general, toda persona natural o jurídica que como parte de su objeto realice actividades que constituyen el hecho imponible según el Art. 3

OCASIONALES:

  • Importadores no habituales de bienes muebles corporales.

ORDINARIOS U OCASIONALES:

  • Empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
  • Institutos autónomos.
  • Demás entes descentralizados y desconcentrados de la República

FORMALES:

  • Contribuyentes que solo realicen actividades exentas o exoneradas del impuesto.
  • Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto.

#CAYADestacable: Un Contribuyente Formal pierde su condición si realiza operaciones de ventas gravadas, debiendo cumplir con los deberes formales de un Contribuyente Ordinario.

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