Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

¿LAS INDEMNIZACIONES ESTÁN EXENTAS?

Sí, a menos que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones, Num. 5, Art. 27, LISLR.

Si al ocurrir un siniestro la aseguradora indemniza al contribuyente, y este último registró en el costo la pérdida ocasionada, deberá también incluir en el ingreso bruto esta indemnización.

¿QUÉ ES DEDUCIBLE DE ISLR?

1) Las pérdidas sufridas que no sean imputables al costo, cuando se trate de:
a) Pérdidas en los bienes destinados a la producción de la renta.
b) Pérdidas no compensadas por seguros u otras indemnizaciones

2) Las primas de seguro que cubran los riesgos a los que están expuestos tanto los bienes como las personas distintas del contribuyente, refiriéndose a los bienes empleados en la producción de la renta.

En los riesgos se incluyen aquellos que por la acción u omisión de esas personas puedan ocurrir, tales como incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal por su labor y los que amparen al personal bajo los contratos colectivos de trabajo.

#CAYADestacable: En el caso de las PN, lo pagado a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad está incluido en el Desgravamen Detallado.


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Franyer Ramirez

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