Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

¿Qué contempla el COT sobre declaraciones sustitutivas?

En materia de ISLR la norma respectiva no señala plazos para presentar sustitutivas por lo que nos remitiremos al Art. 157 del #COT.

¿Qué contempla el COT sobre declaraciones sustitutivas?

El Art 103 nos señala que presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones.

En materia de ISLR la norma respectiva no señala plazos para presentar sustitutivas por lo que nos remitiremos al Art. 157 del #COT.

Este artículo nos indica que si presentamos:

  • 2 o más declaraciones sustitutivas o
  • la primera sustitutiva se hace después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida
    Daremos lugar a la sanción prevista en el artículo 103 (Ver imagen 2 del carrusel)

¿Cuándo no operan las limitaciones establecidas en el Art. 157? :

1. Cuando en la nueva declaración se disminuyan sus costos, deducciones o
pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.
Es decir, genere un mayor impuesto a pagar

2. Cuando la presentación de la declaración que modifica la original se establezca como obligación por disposición expresa de la ley.

3. Cuando la sustitución de la declaración se realice en virtud de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
Ejm. Es requerida a través de un proceso de fiscalización y determinación.

Franyer 1

Franyer Ramirez

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