Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Consejos para Profesionales recién graduados de la Contaduría Parte

¿Estás por comenzar tus pasantías y te llenas de nervios por no saber qué vas a hacer en esa empresa? Son muchas las preguntas frecuentes que pasan por la mente de todo estudiante o recién graduado en una carrera contable.

En algunas ocasiones la enseñanza está más enfocada en la teoría y queda de lado la práctica y lo que le podría ser exigido a cada contador en un entorno real.

Un tema esencial para no llegar “crudos” a cualquier empresa y tener una pequeña noción de lo que verán en un entorno fiscal es:

FACTURACIÓN según Providencia Administrativa 00071, oirás hablar mucho de ella.

Como estás empezando vamos a familiarizarte con términos que usamos:

  • PJ: Personas Jurídicas
  • PN: Personas Naturales
  • UT: Unidades Tributaria
  • NC: Notas de crédito
  • ND: Notas de débito

ARTÍCULO 1: Explica el objeto de la providencia, que es establecer normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, NC y ND.

ARTÍCULO 2: ¿A quién aplica?

– PJ y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

– PN con ingresos anuales superiores a un 1.500 U.T.

– PN con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 U.T. que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

– PN con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 U.T., que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, si las facturas que emiten serán empleadas como prueba del gasto por el adquirente del bien o receptor del servicio, conforme a la ley de ISLR.

ARTÍCULO 3: ¿Quiénes están están excluidos?

1-  Ventas de bienes inmuebles.

2-  Importaciones no definitivas de bienes muebles.

3-  Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos.

4-  Operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas.

5-  Servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la LOTTT.

6-  Actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto en el COT.

Pero ¿por dónde deben emitir las facturas?

ARTÍCULO 6:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.

2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. Estas facturas en formas libres no podrán emitirse de forma manual.

3. Mediante Máquinas Fiscales.

No te preocupes, sabemos de todos esos nervios de los primeros días, también pasamos por ellos, quien escribe este post fue pasante en CAYA, lee y prepárate, será imprescindible para desenvolverte bien.

Daniel

Daniel Araujo

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