DEBERES FORMALES, LIBROS Y REGISTROS CONTABLES I
¿Tienes claro cuáles son los libros y registros que debemos llevar? ¿Quiénes? Los contribuyentes, responsables y terceros.
¿Tienes claro cuáles son los libros y registros que debemos llevar? ¿Quiénes? Los contribuyentes, responsables y terceros.
En esta ocasión comentaremos sobre la obligación de colocar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en documentos, declaraciones y en los demás casos en que se exija hacerlo.
Recuerda que según lo establecido en el Código Orgánico Tributario, se consideran inhábiles para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias (declaración y pago) los días que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales (Sector Bancario) no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
Continuaremos contando sobre los deberes formales establecidos en el COT en su Artículo 155, anteriormente escribimos sobre todos los libros y registros a los cuales están obligados los contribuyentes, responsables y terceros, hoy les comentaremos sobre la inscripción en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
Las personas naturales (PN) y la carta de «No Contribuyente» ¿Te ha ocurrido que al realizar un trámite bancario te solicitan como requisito obligatorio una carta de no contribuyente?, incluso ¿te informan que debe estar sellada por alguna dependencia del SENIAT o por un contador Público?
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