Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

DEBERES FORMALES III | RIF

En esta ocasión comentaremos sobre la obligación de colocar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en documentos, declaraciones y en los demás casos en que se exija hacerlo. 

Para dar cumplimiento a este deber y evitar sanciones deberás incluir este número en:

  • Libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias, recuerda verificar nuestro primer post sobre los deberes formales en donde detallamos todos los libros a los que pudieras estar obligado dependiendo de la actividad económica.
  • Etiquetas y empaques (mercancías), número de RIF del fabricante o importador.
  • Anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
  • Solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela (escritos y solicitudes al SENIAT).
  • Contratos que se expidan.
  • Facturas.
  • Notas de crédito y débito.
  • Guías y Facturas Guías.
  • Notas de entrega.
  • Presupuestos.

     

El número de Rif está conformado por diez dígitos incluyendo la letra:

V: Personas naturales.
E: Personas naturales extranjeras.
J: Personas jurídicas y asimilados.
C: Consejos comunales, comunas y organizaciones socioproductivas.
P: Pasaportes.
G: Entes gubernamentales.

Nelson Q

Nelson Quintale

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