Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Carta de No Contribuyente

Las personas naturales (PN) y la carta de «No Contribuyente» ¿Te ha ocurrido que al realizar un trámite bancario te solicitan como requisito obligatorio una carta de no contribuyente?, incluso ¿te informan que debe estar sellada por alguna dependencia del SENIAT o por un contador Público?

Probablemente desististe de realizar el trámite en el banco.

  • Lo primero que debes saber es que el escrito de no contribuyente no está incluido en ninguna norma tributaria.
  • Lo segundo que debes saber o recordar es que según lo establecido en el COT son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Excelente pero ¿qué es el hecho imponible y que tiene que ver con mi trámite? 

Jurídicamente el hecho imponible está definido en el C.O.T. como:“El presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Si las realizas estarías obligado al pago de algún tributo y calificarías como un sujeto pasivo de ese impuesto en calidad de “contribuyente”. Ejemplo: un trabajador bajo relación de dependencia que obtuvo ingresos en el ejercicio superiores a 1.000 UT, debería declarar ISLR.

¿Puede esa persona presentar un escrito de no contribuyente?
La respuesta es un rotundo NO, esa persona debe realizar sus declaraciones del ISLR cada año y suministrarlas como soportes de su cumplimiento.

En el caso de una persona que no realiza actividades comerciales, no ha obtenido ingresos ni enriquecimientos de ninguna fuente, en consecuencia no tiene declaraciones, ¿Qué debo presentar? En este caso, puedes preparar una comunicación en donde indique esa situación.
En algunas instituciones esta carta es sustituida por una Declaración Jurada de no haber obtenido los ingresos requeridos para declarar y así soportar el hecho de no consignar ese requisito en el expediente.

Nelson Q

Nelson Quintale

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