Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

LIBRO DE INVENTARIO DE MERCANCIA

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y MANTENER en su domicilio fiscal de forma manual o magnética cuando la Administración Tributaria lo autorice

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y MANTENER en su domicilio fiscal de forma manual o magnética cuando la Administración Tributaria lo autorice la siguiente información indicada en el Art. 177, Reglamento LISLR, en lo que respecta al manejo de Mercancía:

“…registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores, así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.”

Este libro es conocido como LIBRO DE CONTROL DE INVENTARIO, aunque la descripción correcta es la indicada en el parrafo anterior.

Recordemos que en la Declaración Definitiva de ISLR se indica cual es el monto del Inventario de mercancías al final del ejercicio gravable, y como además la norma indica que la información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate, el libro podrá ser requerido como soporte, de alli que este artículo sea incluido en nuestro ciclo de post sobre cierres.

LLevar el libro de forma magnetica requiere autorización de la Administración tributaria, esa autorización no la reemplaza una notificación, debemos tener cuidado con el uso de los términos y su intepreatción.

El término mercancía se refiere a lo que está destinado a la venta. La empresa puede llevar otros libros para control de sus inventarios ( Ejm productos en proceso o sus insumos), aunque no son a los que se refiere esta norma y no sustituyen al registro de la mercancía señalado.

#CAYADestacable: El Libro de Inventario señalado no es el mismo en el que se imprime el BG y ER anualmente lo que causa confusión en algunos clientes por la similitud de los términos empleados.

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Franyer Ramirez

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