HONORARIOS PROFESIONALES:
Representa el pago o contraprestación que recibe una persona (N/J), por la prestación de sus servicios fundamentado en actividades mercantiles o civiles, en nombre propio o bajo dependencia.
¿CUÁLES ACTIVIDADES SON MERCANTILES?
Se excluye del concepto no mercantil, los servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual. (Reglamento de LISLR, Art. 31 y el Decreto 1808 ISLR Art. 14, Parág. Único)
¿CUÁLES ACTIVIDADES SON NO MERCANTILES?
Las actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores públicos, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios, comunicadores sociales y otras personas que realicen actividades profesionales y sus similares. (Reglamento de LISLR, Art. 30 y Decreto 1808 ISLR, Art. 14)
¿QUÉ OTROS CONCEPTOS SON CONSIDERADOS NO MERCANTILES?
Desliza el carrusel y observa otros Conceptos considerados Honorarios Profesionales No Mercantiles (Reglamento de LISLR, Art. 32 y Decreto 1808 ISLR, Art. 14)
#CAYADestacable: La descricpción de Honorarios Profesionales No Mercantiles en el Decreto 1808 Art. 14 es un poco más amplia que en el RLISLR Art. 32.
Cuando existan diferencias de criterio entre una norma y otra con mismo rango, se aplica la que sea más especial en el área.