Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
El Art. 5 de la Ley del INCES establece que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) tiene como función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos.
Aporte del Patrono:
Art. 49: las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarios, que den ocupación a cinco o más trabajadores, están en la obligación de aportar al INCES el 2% del salario mensual pagado a los trabajadores, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre; el hecho imponible se genera a partir del pago del #salario del trabajador.
Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores para cumplir esta obligación.
Aporte del Trabajador:
Art. 50: Los trabajadores de las #entidades que den ocupación a cinco o más trabajadores, están en la obligación de aportar el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificación de fin de año.
Las entidades enterarán dicha contribución dentro de los 10 días siguientes al pago.
PUNTOS IMPORTANTES:
- Inscribirse en este registro dentro de los 45 días hábiles siguientes a su constitución.
- El certificado de solvencia es un documento administrativo que puede ser requerido en una fiscalización.
- Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas.
#DestacableCAYA: El Aporte del INCES, representa un gasto para la empresa deducible del ISLR.