DEBERES FORMALES III | RIF
En esta ocasión comentaremos sobre la obligación de colocar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en documentos, declaraciones y en los demás casos en que se exija hacerlo.
En esta ocasión comentaremos sobre la obligación de colocar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en documentos, declaraciones y en los demás casos en que se exija hacerlo.
Continuaremos contando sobre los deberes formales establecidos en el COT en su Artículo 155, anteriormente escribimos sobre todos los libros y registros a los cuales están obligados los contribuyentes, responsables y terceros, hoy les comentaremos sobre la inscripción en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
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