EXENCIONES PERSONAS NATURALES
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
Es la actualización de activos y pasivos no monetarios, con base en el cálculo la variación ocurrida en el INPC.
(Cap. I, Tít. I, LISLR)
El IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) según lo establecido en el Art. 18 de la Ley del IGTF, es un impuesto no deducible del ISLR, recordemos que un tributo no causa efecto sobre otro.
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por EMPRESAS u otras organizaciones públicas y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, Art. 68, LODAFEF.
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