SUJETOS PASIVOS (Ordinarios, Ocasionales, Formales)
Hablaremos hoy de los Sujetos Pasivos Ordinarios, Ocasionales y Formales del #IVA según el Capitulo II de la Ley.
ORDINARIOS:
- Importadores habituales de bienes.
- Industriales
- Comerciantes
- Prestadores habituales de servicios
En general, toda persona natural o jurídica que como parte de su objeto realice actividades que constituyen el hecho imponible según el Art. 3
OCASIONALES:
- Importadores no habituales de bienes muebles corporales.
ORDINARIOS U OCASIONALES:
- Empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
- Institutos autónomos.
- Demás entes descentralizados y desconcentrados de la República
FORMALES:
- Contribuyentes que solo realicen actividades exentas o exoneradas del impuesto.
- Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto.
#CAYADestacable: Un Contribuyente Formal pierde su condición si realiza operaciones de ventas gravadas, debiendo cumplir con los deberes formales de un Contribuyente Ordinario.