SI UNA PERSONA NATURAL VENDE UN INMUEBLE. ¿DEBE DECLARAR ESA VENTA ?
Sí, y pagar un anticipo de #ISLR del 0,5% sobre el precio de la venta sea al contado o a crédito. (Art. 86 LISLR), se exceptúan de este anticipo las ventas inferiores a 3.000 U.T.
Quedan también exceptuadas de este anticipo las ventas de vivienda principal, para que aplique está excepción debe presentarse al respectivo Juez, Notario o Registrador, la constancia del Registro de Vivienda Principal que se tramita ante la AT.
El anticipo pagado se restará del monto de impuesto a pagar en el ejercicio, si la venta es a crédito este anticipo pagado se irá imputando al impuesto del ejercicio correspondiente en proporción a lo efectivamente percibido
¿Qué ocurre si el vendedor no incluye la operación en su Declaración?
Podrá ser sancionado según lo establecido en el #COT, serle requerida una sustitutiva de ISLR y obligado a pagar el monto de ISLR omitido.
¿Cómo sabe la AT sí vendí un inmueble?
Los Jueces, Registradores o Notarios deben llevar un registro especial de estas ventas y enviar a la AT una relación mensual de estas enajenaciones, por lo que esta información la reciben prácticamente en tiempo real.
Las actas de reparo por omitir estas ventas en las #declaraciones suelen ser comunes, incluso de no cumplir con sus obligaciones los Jueces, Registradores y Notarios serán solidariamente responsables del pago del impuesto que por su Incumplimiento, deje de percibir el Fisco Nacional.
#DestacableCAYA el costo de adquisición del inmueble (imputable a la venta) puede ser ajustado por inflación con base en los INPC publicados por el BCV. (Art. 175 LISLR)