DEBERES FORMALES III | RIF
En esta ocasión comentaremos sobre la obligación de colocar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en documentos, declaraciones y en los demás casos en que se exija hacerlo.
Para dar cumplimiento a este deber y evitar sanciones deberás incluir este número en:
- Libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias, recuerda verificar nuestro primer post sobre los deberes formales en donde detallamos todos los libros a los que pudieras estar obligado dependiendo de la actividad económica.
- Etiquetas y empaques (mercancías), número de RIF del fabricante o importador.
- Anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
- Solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela (escritos y solicitudes al SENIAT).
- Contratos que se expidan.
- Facturas.
- Notas de crédito y débito.
- Guías y Facturas Guías.
- Notas de entrega.
- Presupuestos.
El número de Rif está conformado por diez dígitos incluyendo la letra:
V: Personas naturales.
E: Personas naturales extranjeras.
J: Personas jurídicas y asimilados.
C: Consejos comunales, comunas y organizaciones socioproductivas.
P: Pasaportes.
G: Entes gubernamentales.