Recargos Salariales
El Salario es el reconocimiento monetario que percibe un trabajador por la prestación de sus servicios, incluidos los pagos por concepto de bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso, considerados según el artículo 104 de la LOTTT.
¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE LOS RECARGOS SALARIALES?
Pago del Bono Nocturno
La jornada nocturna tendrá una recarga mínima del 50% sobre el salario convenido para la jornada diurna, es decir que la base de cálculo será el salario normal devengado en dicha jornada.
Pago de Horas Extraordinarias
Serán pagadas con una recarga mínima del 50% sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, la base de cálculo será el salario normal devengado
¿Y si la hora extra es nocturna?
Debes calcular el valor de la hora extra diurna y sobre ese valor calculas el recargo adicional del 30%.
No es igual a calcular el 80% sobre la hora diurna.
Desliza el carrusel y observa el efecto para una hora diurna equivalente a 10.000 Bs
10.000 * 1,5 = 15.000 * 1.3 = 19.500
10.000 * 1,8 = 18.000
Pago de los días Feriados y de Descanso:
El empleado tiene el derecho a esta remuneración cuando haya prestado su servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo; la base de cálculo será el salario normal devengado durante los días hábiles correspondientes a la jornada acordada en el contrato de trabajo.
Pago por trabajo en los días Feriados y de Descanso:
El empleado tendrá derecho no solo al salario correspondiente por ese día, sino también, a una recarga del 50% sobre el salario normal, más el pago del día trabajado, es decir 2,5 días.
Si descanso lo cobra sin ir a trabajar, al trabajarlo cobra ese día a cambio de esa prestación, por ser descanso o feriado tiene un recargo adicional.
Estos conceptos inciden en el salario variable y son usados como base para los cálculos laborales (vacaciones, utilidades y prestaciones sociales) que realizamos con frecuencia.