Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Modalidades del Contrato de Trabajo

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Modalidades del contrato de trabajo:

 

  1. Por tiempo indeterminado: si el contrato no expresa un tiempo determinado o una obra determinada, se considera celebrado a tiempo indeterminado, salvo excepciones previstas en la LOTTT.
  2. Por tiempo determinado: comprende la relación de trabajo donde existe un convenio de tiempo específico acordado por las partes, su condición no cambiará al realizarse una prórroga, a partir de la segunda prórroga se considera contrato a tiempo indeterminado, a no ser que hayan razones especiales que las justifiquen.
  3. Para una obra determinada: refiere al servicio que presta un trabajador para llevar a cabo una obra específica que debe detallarse en el contrato, el mismo expiará al culminar la obra a realizarse.

Debemos tener en cuenta que al momento de realizar un contrato, el trabajador genera beneficios laborales al cumplir 30 días de labor. Los contratos de trabajo en cualquiera de estas modalidades no eximen al patrono del cumplimiento en el pago de los beneficios laborales.

¿Cuántas prórrogas puedo celebrar?

Puedes hacer solo una, porque a partir de la segunda prórroga ya el contrato pasa a ser por tiempo indeterminado.

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Franyer Ramírez

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