Libros Obligatorios en el Domicilio
El Art .99 del Código Orgánico Tributario tipifica los ilícitos tributarios formales, específicamente en el artículo 102, numeral 2 encontramos que puedes ser multado al no mantener determinados libros en el domicilio fiscal.
¿Cuáles son esos libros?
- Libro de control y mantenimiento de la maquina fiscal (para contribuyentes obligados a su uso).
- Libro de entradas y salidas de mercancía de inventario.
- Libros de compras.
- Libro de ventas.
¿Sabías qué?
Ahora debido a la Reforma tributaria publicada en gaceta Oficial Extraordinaria 6.507 de fecha 29 de Enero 2020, el cálculo de las multas ya no estará basado en U.T., ahora serán calculadas por cantidades de veces multiplicado por el tipo de cambio de moneda de mayor valor publicada por el BCV.
Y tú ¿Tienes todos tus libros en el domicilio fiscal de tú organización?
Sí respondiste no por lo menos una vez, tienes una tarea pendiente.