Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

FONA: FONDO NACIONAL ANTIDROGAS

Es el órgano encargado de recaudar los aportes que establece la Ley Orgánica de Drogas.

SUJETOS PASIVOS:

Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.

BASE GRAVABLE:
Será la ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio fiscal.

SANCIONES:
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente.

DIRECCIÓN WEB:
http://www.fona.gob.ve/

Franyer 1

Franyer Ramirez

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