EXENCIONES PERSONAS NATURALES
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
EXENCIÓN: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley, Art. 73, COT.
Hemos extraído de las exenciones establecidas en el Art. 14, LISLR aquellas que benefician a las Personas Naturales:
- Remuneraciones del gobierno a agentes y funcionarios diplomáticos.
- Indemnizaciones laborales, intereses sobre prestaciones, prestaciones sociales, fondos de retiros y pensiones.
- Indemnizaciones a asegurados y sus beneficiarios por contratos de seguros (salvo que sean para compensar pérdidas llevadas a los costos)
- Pensiones recibidas por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
- Donaciones, herencias y legados.
- Cajas y cooperativas de ahorro.
- Intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y otro instrumento de ley.
- Los enriquecimientos por deuda pública nacional y cualquier otro título valor emitido por la República.
- Becas para manutención, estudios y formación.
#CAYADestacable: Las rentas descritas en este artículo, están exentas del pago, no te eximen de la obligación de declarar, si estás obligado a declarar, las incluirás en la casilla de rentas exentas.