¿Es el IGTF deducible de ISLR?
El IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) según lo establecido en el Art. 18 de la Ley del IGTF, es un impuesto no deducible del ISLR, recordemos que un tributo no causa efecto sobre otro.
¿Es decir que puedo excluirlo de la Conciliación de la Renta Fiscal?
El #IGTF es un gasto considerable que afecta el estado de resultados de un #SPE, por esa razón, tiene incidencia en la CRF, se incluye en la casilla 95 de la declaración de ISLR que agrupa los gastos no deducibles.
¿Para que voy a contabilizar este gasto si no es deducible?
La Ley del IGTF en el Art. 19, señala la obligación que tiene el contribuyente de realizar el registro de este impuesto en las cuentas contables, tomando en cuenta lo retenido en cuentas bancarias y lo declarado ante el portal del SENIAT.
Nuestra sugerencia es que se registre en una cuenta contable exclusiva para este tributo para facilitar su verificación en cierre.
Recuérdale al cliente que debe enviar los montos pagados vía cargo en cuenta por este monto durante todo el 2020 si no lo ha hecho.
#CAYADestacable: La omisión de esta información en la contabilidad puede ocasionar sanciones.