Deberes Formales (Parte 1) Libros Obligatorios
¿Tienes claro cuáles son los libros y registros que debemos llevar? ¿Quiénes? Los contribuyentes, responsables y terceros.
¿CÓMO?
Cuando alguna norma tributaria lo requiera, se deben llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los PCGA, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
¿CUÁLES?
- Libro diario, mayor y el de inventarios (Art. 32 Código de comercio)
- Libro de accionistas, libro de actas de asambleas y libro de junta de administradores (Art. 260 Código de comercio)
- Libro de ventas y de compras (artículo 56 LIVA, Reg. del 70 al 78, Prov. 1677 Cont. Formales)
- Registró detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios (Reglamento. LISLR Art. 177). (No aplica para quien solo factura servicios)
- Registro adicional fiscal del sistema de ajuste y reajuste por inflación (Ley ISLR 179, Reglamento del 100 al 123) No aplica para contribuyentes especiales.
- Libro de control y reparación de la maquina fiscal ( Prov. 000171 art 45)
- Expendios de licores: Libro de entradas y salidas para las licencias My y Mm, libro de entradas para licencias Mn, C, Ccv (artículos 221 y 242 Reglamento LISAEA)
- Productores de alcohol y especies alcohólicas deberán llevar los libro por su actividad especificados en el reglamento de la Ley de Impuestos de Alcohol y Especies Alcohólicas:
Realizados en destilerías Art. 163
Preparación de productos destilados Art. 89
Productos envejecidos Art. 115
Fábrica de cerveza Art. 142
Fábrica de vinos Art. 164
Exoneración de impuesto Art. 183
- Libro de control de las operaciones que realice una fábrica de cigarrillos y manufacturas de tabaco (Art. 48 y 67 del Reg. De la ley)
¿SON MUCHOS?
Efectivamente, pero no todos son exigibles a todos los contribuyentes.
¿Te falta alguno de los que aplica para ti? ¿No? Excelente