AJUSTE POR INFLACIÓN INICIAL
Es la actualización de activos y pasivos no monetarios, con base en el cálculo la variación ocurrida en el INPC.
(Cap. I, Tít. I, LISLR)
¿Quiénes están sujetos?
Los contribuyentes indicados en el Art. #LISLR, que iniciaron actividades el 1 de enero de 1993 en adelante.
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que están obligados a llevar libros de contabilidad.
¿Las PN que facturen solo honorarios profesionales están obligados al API?
No, su actividad no califica como comercial ni como actividad mercantil, sin embargo podrán acogerse al API si así lo deciden (Pár. 1ero Art. 171) cumpliendo en todo caso con lo establecido en la LISLR.
¿Quiénes están excluidos?
Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras de seguros, reaseguros y los sujetos calificados como pasivos especiales.
¿Si es mi primer ejercicio fiscal qué debo hacer?
Presentar la RAR23 (Registro de Activos Revaluados), una vez finalizado el primer período fiscal, esta inscripción ocasionará un tributo del 3% sobre el incremento del valor del API de los activos depreciables.
La planilla debe ser adquirida en el SENIAT, llenada de forma manual y consignada en el Banco.
#CAYADestacable: El tributo causado por la RAR23 podrá pagarse en 3 porciones iguales y consecutivas en sucesivos ejercicios fiscales.