Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

Acuerdo de Armonización Tributaria Municipal

La armonía es el equilibrio, proporción y correspondencia adecuada entre las diferentes cosas de un conjunto, o desde el punto de vista de la poesía y/o la música es la combinación de sonidos, cadencias y acentos que resulta agradable al oído.

El día 09 de agosto de 2020 el Consejo de Alcaldes Bolivarianos firmó un acuerdo llamado Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria, todo esto es atención a la Sentencia Nro. 0078 del 8 de julio, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspendió el cobro de tributos municipales por un lapso de 90 días, más allá que la aludida sentencia suprime la autonomía y potestad tributaria municipal, sometiendo la coordinación de la armonización a un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional (Vicepresidente Sectorial del área Económica), es necesario realizar algunas precisiones sobre el precitado acuerdo. 

Retomando el símil de la música, el “Acuerdo” es como tratar de tocar una sinfonía sin partitura, siendo la partitura la Constitución, que en su artículo 180 establece: “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional…”, es decir se emplea una figura de “Acuerdo”, toda vez que desde el punto de vista legal no existe forma de redactar una norma que aglutine las potestades tributarias de los 335 municipios, los cuales son autónomos e independientes uno del otros, adicional a que el Consejo Bolivariano de Alcaldes está compuesto por 305, ¿y los otros 30?. 

Si bien es cierto, que había una serie de excesos en materia de alícuotas, sanciones y procedimientos por parte de las autoridades municipales, el mecanismo de armonización no es someter a los municipios al Poder Ejecutivo Nacional, lo que se debe establecer es una serie de parámetros y lineamientos que debe ser aprobado por cada cámara municipal. Todos estamos claros que las alícuotas y sanciones excesivas, desembocan muchas veces en tributos confiscatorios que desbordan la capacidad contributiva de los contribuyentes y de esta forma lesionan indirectamente la propiedad privada. En líneas generales, los municipios requieren ingresos tributarios para cumplir sus objetivos, pero no puede ser la vía tributaria el único mecanismo de obtención de tales recursos cuando los municipios tienen otras fuentes de ingresos (¿y el situado?, ¿los ingresos por alquiler?, ¿tasas de servicios?, etc). 

Esperemos que el “Acuerdo” no sea sólo una imposición del Poder Ejecutivo Nacional, y que no se logre el objetivo fundamental establecido en el 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. Finalmente espero que los músicos (las alcaldías), sepan interpretar la melodía de forma adecuada, sin desentonar, toda vez que su público (los contribuyentes) será el perjudicado de cualquier disonancia. 

Jonnathan

Lcdo. Jhonnatan Ávila.

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