Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

APORTE A LA LODAFEF “Ley del Deporte”

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por EMPRESAS u otras organizaciones públicas y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, Art. 68, LODAFEF.



Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por EMPRESAS u otras organizaciones públicas y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, Art. 68, LODAFEF.

SUJETOS PASIVOS:
La Norma establece como Sujetos Pasivos, las ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con FINES DE LUCRO.

BASE GRAVABLE:
Según el Reglamento de esta Ley, la base gravable será la UTILIDAD NETA O GANANCIA CONTABLE ANUAL mayor a 20.000 U.T.

DIRECCIÓN WEB:
http://www.fondonacionaldeldeporte.gob.ve/

#CAYADestacable:
Este aporte no constituirá un desgravamen del Impuesto Sobre la Renta.
Aun cuando no se obtenga una utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 U.T. en el ejercicio, una vez que se realiza la inscripción en el FNDP, deberá presentar declaración anual, aunque no genere pago.

Franyer 1

Franyer Ramirez

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