APORTE A LA LODAFEF “Ley del Deporte”
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por EMPRESAS u otras organizaciones públicas y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, Art. 68, LODAFEF.
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por EMPRESAS u otras organizaciones públicas y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, Art. 68, LODAFEF.
SUJETOS PASIVOS:
La Norma establece como Sujetos Pasivos, las ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS que realicen actividades económicas en el país con FINES DE LUCRO.
BASE GRAVABLE:
Según el Reglamento de esta Ley, la base gravable será la UTILIDAD NETA O GANANCIA CONTABLE ANUAL mayor a 20.000 U.T.
DIRECCIÓN WEB:
http://www.fondonacionaldeldeporte.gob.ve/
#CAYADestacable:
Este aporte no constituirá un desgravamen del Impuesto Sobre la Renta.
Aun cuando no se obtenga una utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 U.T. en el ejercicio, una vez que se realiza la inscripción en el FNDP, deberá presentar declaración anual, aunque no genere pago.