Registro de Información Fiscal (R.I.F)
Sabemos (y para los que no, hoy aprenderán algo nuevo) que como contribuyente tu RIF debe estar actualizado y exhibido en el lugar más visible. No es obligatorio tener una cartelera, pero si debe estar exhibido en tu domicilio fiscal (dirección del RIF) y te explicaremos donde está reglamentada esa disposición.
- El COT en el Art. 104 Num. 1 define como Ilícito Formal relacionado con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el no exhibir registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite (SENIAT).
- La Gaceta Oficial Extraordinaria GOE publicó la Prov. Administrativa 40.214 y determina que el SENIAT es el encargado de llevar a cabo los procedimientos vinculados para PJ y PN.
- El Art. 11 Lit. b señala que se debe exhibir el RIF en un lugar visible de:
– Oficinas
– Sucursales
– Establecimientos.
NOTA: Aunque parezca obvio lo de visible es literal, si lo tienes en una vitrina y está tapado con carpetas por Ejm. no se verá, si está en una cartelera y encima tiene la declaración de ISLR tampoco estás cumpliendo o si lo tienes pegado detrás de una puerta en una esquina que ni con lupa se distingue, tampoco debe estar vencido, ten mucho cuidado.
DATO: Algo que tal vez no sabías es que los Sujetos Pasivos deberán inscribirse en Registro Único de Información Fiscal (RIF) en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, en su defecto lo que ocurra primero.