FONA, LOCTI, Deporte
Por lo general nos relacionamos con los impuestos más conocidos, su período de imposición es relativamente corto, por lo tanto su frecuencia es mayor y son parte de nuestra cotidianidad.
Hablemos brevemente de otros con los que podemos caer en incumplimientos por ser infrecuentes y quienes están sujetos a ellos:
LOCTI (Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación):
- Art 23 todos los aportes provendrán de personas jurídicas o entidades privadas domiciliadas o no en el territorio nacional. Su aporte se realiza anualmente, la base gravable equivale a ingresos superiores a 100.000 UT (Unidades Tributarias) en el año.
DEPORTE: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física:
- Este aporte lo ejecutan las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro. En su Art. 68 señala que se lleva a cabo al término del ejercicio económico (anual) y su base gravable es de 20.000 UT de ingresos de un año.
FONA (Fondo Nacional Antidrogas):
- Determinado bajo la Ley Orgánica de Drogas, decretando en el Art 32 que el aporte debe ser efectuado por personas jurídicas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen 50 empleados o más.
¿Sabes cuál es el documento solicitado por los entes para verificar si eres o no contribuyente de estos aportes y cómo vinculamos este cálculo a nuestra Conciliación Fiscal de Rentas?
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