Terminación de la Relación de Trabajo
Según el Art. 76 de la LOTTT, la relación de trabajo puede terminar por:
Despido, retiro, voluntad común de las partes, causa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral por DESPIDO:
- Considera la manifestación de voluntad del patrono, de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.
- El despido podrá ser justificado, cuando el trabajador incurra en una causa establecida en la LOTTT.
- El despido se considera no justificado, cuando el trabajador no haya incurrido en causa establecida en la LOTTT.
Causas justificadas de despido:
a) Falta de probidad o conducta inmoral.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto del patrono.
d) Hecho intencional o negligencia grave.
e) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad laboral.
f) Inasistencia injustificada.
g) Perjuicio material causado intencionalmente.
h) Revelación de secretos de la compañía.
i) Falta grave a sus obligaciones laborales.
j) Abandono de trabajo (la salida intempestiva e injustificada del trabajador, la negativa a las actividades laborales acordadas y la falta injustificada de asistencia).
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Para mayor detalle acerca de las causas justificadas de despido, ver Art. 79 de la LOTTT.
La sola incursión del trabajador en una causal de Despido, no es suficiente para justificar el despido, es importante conocer el Capitulo 6 de la LOTTT: De la Estabilidad en el Trabajo y los procedimientos a seguir.
La Terminación de la Relación de trabajo por RETIRO:
- Comprende la voluntad manifiesta por el trabajador en poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando se realice en forma espontánea y libre de coacción.
Causas justificadas de retiro:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto.
e) Sustitución del patrono.
f) Omisiones o imprudencias.
g) Cualquier acto que constituya faltas graves.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador haya sido despedido sin causa.
j) Despido indirecto.
¿Despido indirecto?
Sí, indirecto, es decir no le hablas de un despido al trabajador, tampoco le hablas de Terminación de la Relación Laboral, pero incluso por desconocimiento incurres en situaciones tipificadas así en la ley. Por Ejemplo, Si le cambias de forma arbitraria el horario a un trabajador por necesidades de la organización. Podrías tener razones de peso para hacerlo y justificación, incluso razones ajenas a la organización pero debes estar claro que estás corriendo un riesgo.
¿Y si es por desconocimiento aun así puede un patrono incurrir en una de estas causales?
Sí, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Entonces mejor tener claras estas causales, vamos a conocerlas de inmediato
Se considera Despido Indirecto
a) Exigencia al trabajador para una labor distinta a la establecida en el contrato.
b) Reducción de salario.
c) Traslado del trabajador a un puesto inferior.
d) Cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Entre otros hecho semejantes.
No se considera Despido Indirecto:
a) Reposición de un trabajador a su puesto original.
b) Reposición de un trabajador a su puesto original, después de haber desempeñado temporalmente.
c) El traslado temporal de un trabajador.
IMPORTANTE:
Cuando la relación de trabajo culmine por voluntad del trabajador, la misma debe ser manifiesta con pre aviso, según las reglas estipuladas en el Art. 81 de la LOTTT.