Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

5 Tipos sobre el Contrato de Trabajo

Es el que establece las condiciones y acuerdos entre el patrono y el empleado que prestará de sus servicios, recibiendo a cambio una remuneración ajustada a la LOTTT. El contrato de trabajo, obliga a las partes en cumplir lo establecido en él, su incumplimiento traerá consecuencias que derivan de la LOTTT.

De no establecer un contrato de trabajo, las obligaciones del empleado y el pago que debe asumir el patrono estarán alineados a lo establecido en el Art. 57 de la LOTTT:

a) La labor del trabajador será de acuerdo a su fuerza, aptitudes, estado o condición, la cual debe estar ajustada al objeto de la actividad que desempeñe el patrono.

b) La remuneración será ajustada a la naturaleza del servicio y no inferior al salario mínimo.

El patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si las mismas perjudican al trabajador. El contrato de trabajo debe hacerse por escrito preferentemente, en caso de no hacerlo, se presumen ciertas, hasta prueba de lo contrario, las declaraciones que dé el empleado.

Se deben realizar 2 ejemplares del contrato de trabajo, uno que posea el trabajador y otro el patrono.

¿Qué debe contener el contrato de trabajo?

  1. Datos del trabajador.
  2. Descripción del cargo.
  3. Fecha de inicio de la relación laboral.
  4. Modalidad de contrato.
  5. Duración, solo si se trata de un contrato a tiempo determinado.
  6. Obra a realizar, solo si se trata de un contrato por obra.
  7. Duración de la jornada laboral.
  8. Remuneración, beneficios, forma y lugar de pago.
  9. Dirección del lugar de trabajo.
  10. Convenciones y acuerdos colectivos, si aplica.

Adicionalmente debe indicar:

  • Lugar de celebración del contrato de trabajo.
  • Otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
  • Los demás establecidos en la LOTTT
Franyer 1

Franyer Ramírez

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