Porrateo del IVA
Hablemos de un tema que genera interrogantes al momento de aplicarlo en las declaraciones de IVA. Inicialmente debemos tener claro que solo se considera hecho imponible del IVA las actividades establecidas como gravables en la Ley del IVA, las cuales tendrán derecho a los créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad habitual del contribuyente.
El Prorrateo o Prorrata, consiste en el reparto de una cantidad entre diversos conceptos de acuerdo a la proporción que le corresponda a cada uno, en otras palabras, es la distribución proporcional de algo en diversas partes.
Cuando del IVA se trata, todos los créditos fiscales que se originen con la finalidad de realizar operaciones gravadas y exentas o exoneradas, se deducirán íntegramente, a diferencia de aquellos que se originen para realizar parte de operaciones gravadas, se deducirán en proporción al porcentaje usado para el prorrateo.
FORMÚLA PARA LA PRORRATA:
Ventas Gravadas / Ventas Totales = %
El porcentaje que dé como resultado de esta fórmula se aplicará sobre los créditos fiscales sujetos a la prorrata.
En resumen, ¿Qué debo tener en cuenta para aplicar PRORRATEO?
- Ventas Exentas
- Ventas Gravadas
- Créditos Fiscales parcialmente deducibles.