houston, texas, business

SI UNA PERSONA NATURAL VENDE UN INMUEBLE. ¿DEBE DECLARAR ESA VENTA ?

Sí, y pagar un anticipo de #ISLR del 0,5% sobre el precio de la venta sea al contado o a crédito. (Art. 86 LISLR), se exceptúan de este anticipo las ventas inferiores a 3.000 U.T.