SI UNA PERSONA NATURAL VENDE UN INMUEBLE. ¿DEBE DECLARAR ESA VENTA ?
Sí, y pagar un anticipo de #ISLR del 0,5% sobre el precio de la venta sea al contado o a crédito. (Art. 86 LISLR), se exceptúan de este anticipo las ventas inferiores a 3.000 U.T.
Sí, y pagar un anticipo de #ISLR del 0,5% sobre el precio de la venta sea al contado o a crédito. (Art. 86 LISLR), se exceptúan de este anticipo las ventas inferiores a 3.000 U.T.
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