DEBERES FORMALES II | INSCRIPCIÓN DE REGISTROS
Continuaremos contando sobre los deberes formales establecidos en el COT en su Atículo 155, anteriormente escribimos sobre todos los libros y registros a los cuales están obligados los contribuyentes, responsables y terceros, hoy les comentaremos sobre la inscripción en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
Verifiquemos cuántos son:
- Registro Único de Información Fiscal RIF: la Prov. SNAT/2013/0048 establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de inscribirse en este registro, siempre y cuando sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o deban efectuar trámites ante cualquier órgano de la Administración Pública.
Obligaciones posteriores a la inscripción:
Al realizar cambios de los datos contenidos en el RIF, estás obligado a comunicarlos al SENIAT dentro de 1 mes de haberse producido, (Ver Art. 6 de esta Prov. para más detalle).
Exhibir el comprobante en un lugar visible del establecimiento.
️ Presentar el comprobante en caso de ser requerido por funcionario del SENIAT.
2. Información de la Principal Actividad Económica: esta información es suministrada electrónicamente al momento de realizar la inscripción o actualización del RIF se exceptúa de este cumplimiento a las personas naturales. (Prov. SNAT/2013-0066)
3. Registro Tributario de Tierras: el cumplimiento de este deber está dirigido a los propietarios y/o poseedores de tierras rurales privadas y públicas, este procedimiento se lleva a cabo en las oficinas del SENIAT, para ello te recomendamos disponer del documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra, copia de cedula de identidad, entre otros requisitos.
¿Conoces la RAR 23?
En nuestra siguiente publicación, estaremos hablando de este y otros puntos relevantes.